Transitorios del Código Civil de Morelos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- Transitorios de la reforma: POEM No. 6558, de fecha 2026/05/13
- Transitorios de la reforma: POEM No. 6245, de fecha 2023/10/25
- Transitorios de la reforma: POEM No. 6199 de fecha 2023/05/31
- Transitorios de la reforma: POEM No. 5479 de fecha 2017/03/08
- Transitorios del Código (Periódico Oficial «Tierra y Libertad» No. 3661, Sección Segunda, 13 de octubre de 1993)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: POEM No. 6558, de fecha 2026/05/13
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente decreto a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.
TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan al presente decreto.
CUARTA. Publíquese en la Gaceta Legislativa de este Congreso.
Transitorios de la reforma: POEM No. 6245, de fecha 2023/10/25
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTINUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1365 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 24 TER DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN MATERIA DE IMPRESCRIPTIBILIDAD RESPECTO DE AQUELLAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONFIGUREN UN HECHO ILÍCITO QUE PRODUZCA DAÑOS Y PERJUICIOS TRATÁNDOSE DE NIÑAS, NIÑOS Y PERSONAS ADOLESCENTES
Transitorios de la reforma: POEM No. 6199 de fecha 2023/05/31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto.
Transitorios de la reforma: POEM No. 5479 de fecha 2017/03/08
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Transitorios del Código (Periódico Oficial «Tierra y Libertad» No. 3661, Sección Segunda, 13 de octubre de 1993)
PRIMERO.- Este Código entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, previa su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.
TERCERO.- La capacidad jurídica de las personas se regirá por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente Ley.
CUARTO.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir o para cualquier otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo plazo fijado por el presente Código.
QUINTO.- Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha en que inicie su vigencia este Código, deberán expedirse los Reglamentos del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad, mientras tanto se seguirá aplicando la Legislación vigente en todo lo que no sea contraria a las prevenciones de este Código.
SEXTO.- Los contratos de anticresis y enfiteusis, celebrados bajo el imperio de la Legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa Legislación.
SEPTIMO.- Se abroga el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos expedido el 26 de septiembre de 1945, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de febrero de 1946 y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
OCTAVO.- Se abroga el Decreto Número 74 del 26 de noviembre de 1952, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de diciembre de 1952.
NOVENO.- En tanto sea expedida la nueva ley sobre la materia, continuará aplicándose la Ley sobre el Régimen de Propiedad en condominio de los edificios divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales del Estado de Morelos.
DECIMO.- Los epígrafes que preceden a los artículos de este Código no tienen valor para su interpretación y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcance de las normas civiles.
DECIMO PRIMERO.- Remítase el presente Código al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que señalan los artículo 47 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.
LA C. DIPUTADA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO MA. ELENA ESPIN OCAMPO DIPUTADO SECRETARIO NEREO BANDERA ZAVALETA DIPUTADA SECRETARIA IRMA OLIVAN REBOLLO RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ALFREDO DE LA TORRE MARTINEZ RÚBRICAS
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- (Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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- El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.