Artículo 466 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo tercero. De las Sociedades · Sección segunda. De los Socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados, y sin él tampoco pueden admitirse nuevos socios, salvo pacto en contrario en uno y en otro caso.