Artículo 469 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo tercero. De las Sociedades · Sección segunda. De los Socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, pudiendo los otros socios retener el capital y las utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, para proceder después a la correspondiente liquidación.