Artículo 467 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo tercero. De las Sociedades · Sección segunda. De los Socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los socios gozarán del derecho del tanto y si varios socios quieren hacer uso de él, les competerá éste en la proporción que representen, siendo el plazo para hacer uso del derecho de tanto de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.