Artículo 2101 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo segundo. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo tercero. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del derecho del tanto, les competerá en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.