Artículo 2606 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo Segundo. De las sociedades · Sección Segunda. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá este en la proporción que representen. El plazo para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.