Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro primero · Primera parte especial · Título segundo Capítulo primero. Disposiciones Generales

Arts. 429–4313 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 429

Son personas jurídicas o morales:

l.- El Estado de Quintana Roo.

II.- Los Municipios del Estado de Quintana Roo.

III.- Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.

IV.- Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.

V.- Las sociedades civiles.

VI.- Las asociaciones civiles.

VII.- Las fundaciones.

VIII.- Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.

IX.- El Régimen de Propiedad en Condominio.

Fracción adicionada POE 12-11-2021

Artículo 430

En el Estado de Quintana Roo se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho, creados por leyes federales o por leyes de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeras, si estas últimas personas cumplen con las disposiciones federales aplicables.

Artículo 431

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, y pueden ejercitar todos los derechos que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

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