Libro primero · Primera parte especial · Título segundo Capítulo primero. Disposiciones Generales
Artículo 429
Son personas jurídicas o morales:
l.- El Estado de Quintana Roo.
II.- Los Municipios del Estado de Quintana Roo.
III.- Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.
IV.- Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.
V.- Las sociedades civiles.
VI.- Las asociaciones civiles.
VII.- Las fundaciones.
VIII.- Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.
IX.- El Régimen de Propiedad en Condominio.
Fracción adicionada POE 12-11-2021
Artículo 430
En el Estado de Quintana Roo se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho, creados por leyes federales o por leyes de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeras, si estas últimas personas cumplen con las disposiciones federales aplicables.
Artículo 431
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, y pueden ejercitar todos los derechos que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución.