Libro primero · Primera parte especial · Título tercero Capítulo primero. De la Capacidad
Artículo 515
La capacidad es atributo de la personalidad.
Artículo 516
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Artículo 517
La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
Artículo 518
Tienen capacidad de ejercicio:
l.Las personas mayores de edad no sujetas a interdicción;
Fracción reformada POE 31-05-2023
II.Las o los adolescentes emancipados, y
Fracción reformada POE 31-05-2023
IIl.- Las personas jurídicas.
Artículo 519
Los negocios de familia que este Código reglamenta pueden ser celebrados personalmente por las y los adolescentes que hayan cumplido dieciséis años con autorización de sus legítimos representantes o de quien pueda suplir legalmente dicha autorización.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Artículo 520
La capacidad para testar se rige por las reglas especiales consignadas al respecto en la última parte especial de este Código.
Artículo 521
Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones a la personalidad jurídica, y los incapaces pueden por mediación de sus legítimos representantes, ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones, celebrar negocios jurídicos y comparecer en juicio.
Artículo 522
La mayor edad de las personas físicas comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 523
Quienes estando en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales adquieren la mayoridad, pueden disponer libremente de su persona y de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Artículo 524
La capacidad jurídica de las personas morales la atribuye la ley atendiendo a la naturaleza, objeto y fines de dichas personas y la propia ley establece los casos, forma y terminación de aquélla.