Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro primero · Primera parte especial · Título tercero Capítulo primero. De la Capacidad

Arts. 515–52410 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 515

La capacidad es atributo de la personalidad.

Artículo 516

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Artículo 517

La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

Artículo 518

Tienen capacidad de ejercicio:

l.Las personas mayores de edad no sujetas a interdicción;

Fracción reformada POE 31-05-2023

II.Las o los adolescentes emancipados, y

Fracción reformada POE 31-05-2023

IIl.- Las personas jurídicas.

Artículo 519

Los negocios de familia que este Código reglamenta pueden ser celebrados personalmente por las y los adolescentes que hayan cumplido dieciséis años con autorización de sus legítimos representantes o de quien pueda suplir legalmente dicha autorización.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 520

La capacidad para testar se rige por las reglas especiales consignadas al respecto en la última parte especial de este Código.

Artículo 521

Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones a la personalidad jurídica, y los incapaces pueden por mediación de sus legítimos representantes, ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones, celebrar negocios jurídicos y comparecer en juicio.

Artículo 522

La mayor edad de las personas físicas comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 523

Quienes estando en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales adquieren la mayoridad, pueden disponer libremente de su persona y de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Artículo 524

La capacidad jurídica de las personas morales la atribuye la ley atendiendo a la naturaleza, objeto y fines de dichas personas y la propia ley establece los casos, forma y terminación de aquélla.

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