Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro primero · Primera parte especial · Título tercero Capítulo tercero. De la Incapacidad

Arts. 529–5368 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 529

Son incapaces:

l.Las niñas, niños y adolescentes;

II.Una persona mayor de edad, cuya voluntad no pueda ser manifestada y/o conocida por ningún medio, aun después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes y de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, conforme a las disposiciones en la materia, y

Fracción reformada POE 23-07-2026

a)Que por causa de enfermedad reversible, o por su estado particular de incapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismas o por algún medio que la supla, y

b)Las personas sordomudas que no sepan darse a entender por escrito o, mediante intérprete, por el lenguaje mímico en que se imparte instrucción escolar a las personas de su clase, y

III.Las personas ebrias consuetudinarias y las que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 530

Son nulos los actos y negocios jurídicos que realicen las niñas, niños o adolescentes por sí mismos cuando estén sujetos a patria potestad.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 531

Son nulos los actos y negocios jurídicos realizados por las niñas, niños o adolescentes no sujetos a patria potestad y por las personas mayores con incapacidad legal, antes del nombramiento de la persona tutora, si la minoridad o la causa de la incapacidad eran patentes y notorias al momento de realizarse el acto o negocio.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 532

Después del nombramiento de persona tutora de la niña, niño o adolescente no sujeto a patria potestad, o del mayor incapacitado, son nulos todos los actos o negocios jurídicos realizados por ellos, aún cuando la minoridad o la causa de la incapacidad no sean patentes y notorias al realizarse el acto de administración o de dominio.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 533

No son nulos los actos o negocios jurídicos realizados por la niña, niño o adolescente sujeto a patria potestad o a tutela, antes o después del nombramiento de la persona tutora:

I.Cuando la niña, niño o adolescente es perita en la clase de negocios o actos de que se trate, y

II.Cuando la niña, niño o adolescente se hizo aparecer dolosamente como mayor o presentó certificados falsos del Registro Civil.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 534

La o el adolescente se considera emancipada para los actos de administración de los bienes que obtenga con su trabajo.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 535

La nulidad de los actos o negocios jurídicos de los incapaces solo puede ser pedida por el mismo incapaz o por su representante legal.

Artículo 536

La acción de nulidad por incapacidad de una de las partes, prescribe en dos años contados en la siguiente forma:

l.- Desde el día en que el incapaz llegue a ser mayor de edad, cuando al realizar el acto o negocio jurídico, no estuviese sujeto a patria potestad ni tuviese tutor;

II.- Desde el día que el mayor incapaz que no tuviese tutor recobre la capacidad;

III.- Desde el día en que llegue al conocimiento del representante legal del incapaz, el acto o negocio impugnado, cuando al realizar éste el incapaz tuviese ya ese representante.

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