Artículo 536 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo tercero. De la Incapacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La acción de nulidad por incapacidad de una de las partes, prescribe en dos años contados en la siguiente forma:
l.- Desde el día en que el incapaz llegue a ser mayor de edad, cuando al realizar el acto o negocio jurídico, no estuviese sujeto a patria potestad ni tuviese tutor;
II.- Desde el día que el mayor incapaz que no tuviese tutor recobre la capacidad;
III.- Desde el día en que llegue al conocimiento del representante legal del incapaz, el acto o negocio impugnado, cuando al realizar éste el incapaz tuviese ya ese representante.