Artículo 54 del Código Civil de Morelos
PLAZO PARA LA PRESCRIPCION DE LA PRETENSION DE NULIDAD
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo VI. Convalidacion por confirmacion plazo para la pretension de nulidad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La pretensión de nulidad fundada en incapacidad, dolo, error o inobservancia de la forma, prescribe en el lapso de dos años, pero si el error o dolo se conocen antes de que transcurra dicho plazo, la pretensión de nulidad prescribe a los sesenta días contados desde que se tuvo conocimiento de tales vicios. Se exceptúa de lo dispuesto por este artículo, el caso relativo a la nulidad de los testamentos, los cuales se sujetarán a los plazos de prescripción establecidos por este Código.
La pretensión para pedir la nulidad de un acto jurídico hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio de la voluntad.