Artículo 1727 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La acción de nulidad fundada en incapacidad, lesión o error, puede intentarse en los plazos establecidos en los artículos 686 y 1734. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los setenta días, contados desde que el error fue conocido.