Artículo 2069 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo sexto. De la Inexistencia y de la Nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el articulo 464 del Código Familiar para el Estado. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.