Artículo 1401 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el Libro Primero, Título Décimo Cuarto, Capítulo XV del Código Familiar para el Estado de Michoacán. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.