Artículo 2110 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 633. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los 60 días, contados desde que el error fue conocido.