Artículo 2117 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título VI. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 632. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fué conocido.