CCQRO · Art. 2122

Artículo 2122 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos referidos en el artículo 637. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los seis meses, contados desde que el error fue conocido.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 2122, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2122/

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