Artículo 2119 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 613. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.