Artículo 633 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XV. Del estado de interdicción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.