Artículo 638 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO XVI. DEL ESTADO DE INTERDICCION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.