Artículo 665 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo XVI. Del estado de interdicción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.