Artículo 666 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo XVI. Del estado de interdicción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que habla el artículo 663, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de su trabajo o profesión.
Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.