Código Civil de Baja California Sur
Código Civil de Baja California Sur

Libro primero · Titulo décimo tercero Capitulo XVI. Del estado de interdicción

Arts. 663–6664 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 663

Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo los casos expresamente exceptuados en este Código, para los actos de administración de bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo.

Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas en el artículo 668.

Artículo 664

La nulidad a que se refiere el artículo anterior, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.

Artículo 665

La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Artículo 666

Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que habla el artículo 663, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de su trabajo o profesión.

Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.

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