Código Civil de Baja California Sur
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Libro primero · Titulo décimo tercero Capitulo XV. Del Consejo Local de Tutelas

Arts. 661–6622 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 661

En cada Municipio habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un presidente y dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo y serán nombrados por el Gobernador del Estado o por quien él autorice al efecto, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a los incapaces y a la infancia desvalida.

Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones, aun cuando haya transcurrido el término para el que hubiesen sido designados, mientras no tomen posesión las personas que deben substituirlos.

Artículo 662

El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente se le asignen, tiene las obligaciones siguientes:

I.- Formar y remitir a los jueces competentes una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre de ellas, se nombren los tutores y curadores en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez competente;

II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez competente de las faltas u omisiones que notare;

III.- Avisar al Juez competente cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez competente qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan las obligaciones que les impone este Código; y

VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.

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