Código Civil de Baja California Sur
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Libro primero · Titulo décimo tercero Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia

Arts. 557–558 Bis4 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 557

La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los hayan acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.

Artículo 557 Bis

Para los efectos de este ordenamiento, se considera expósito a aquel menor cuyo origen se desconoce y se coloque en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a protegerlo; y como abandonado al menor que conociendo su origen, los que ejercen la patria potestad o tutela, dejan de cumplir con sus deberes de protección y cuidado, sin importar la posibilidad de que alguna persona o institución se haga cargo del mismo.

Artículo 558

Sobre niñas, niños y adolescentes expósitos, abandonados o resguardados por medida de protección, hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica por la autoridad jurisdiccional competente, la tutela pública será la ejercida por el Sistema Estatal DIF, por conducto de quien sea Titular de los Centros de Asistencia Social donde se encuentre.

El ejercicio de la tutela quedará sujeto, en cuanto a la guarda, educación y protección de niñas, niños y adolescentes, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten de acuerdo con el presente Código, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y las disposiciones reglamentarias aplicables.

Si el menor que se encuentre en el caso previsto por este artículo, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo dispuesto en este Código.

Artículo 558 Bis

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá la facultad de nombrar una familia de acogida de forma temporal a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo puesto por sus padres y abuelos biológicos, esto con la finalidad de que se le brinde un ambiente afectivo, atención integral que le garantice y restituya sus derechos.

Una familia de acogida es aquella que cuente con la certificación expedida por el Sistema Estatal DIF a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, avalada por el CESADYFA y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

La permanencia de este niño, niña o joven en esta modalidad es de carácter temporal hasta en tanto, conforme a lo establecido en la legislación se defina su situación jurídica.

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