CCBCS · Art. 558 Bis

Artículo 558 Bis del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá la facultad de nombrar una familia de acogida de forma temporal a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo puesto por sus padres y abuelos biológicos, esto con la finalidad de que se le brinde un ambiente afectivo, atención integral que le garantice y restituya sus derechos.

Una familia de acogida es aquella que cuente con la certificación expedida por el Sistema Estatal DIF a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, avalada por el CESADYFA y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

La permanencia de este niño, niña o joven en esta modalidad es de carácter temporal hasta en tanto, conforme a lo establecido en la legislación se defina su situación jurídica.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 558 Bis, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-558-bis/

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