Artículo 558 Bis del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá la facultad de nombrar una familia de acogida de forma temporal a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo puesto por sus padres y abuelos biológicos, esto con la finalidad de que se le brinde un ambiente afectivo, atención integral que le garantice y restituya sus derechos.
Una familia de acogida es aquella que cuente con la certificación expedida por el Sistema Estatal DIF a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, avalada por el CESADYFA y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.
La permanencia de este niño, niña o joven en esta modalidad es de carácter temporal hasta en tanto, conforme a lo establecido en la legislación se defina su situación jurídica.