Artículo 558 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Sobre niñas, niños y adolescentes expósitos, abandonados o resguardados por medida de protección, hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica por la autoridad jurisdiccional competente, la tutela pública será la ejercida por el Sistema Estatal DIF, por conducto de quien sea Titular de los Centros de Asistencia Social donde se encuentre.
El ejercicio de la tutela quedará sujeto, en cuanto a la guarda, educación y protección de niñas, niños y adolescentes, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten de acuerdo con el presente Código, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y las disposiciones reglamentarias aplicables.
Si el menor que se encuentre en el caso previsto por este artículo, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo dispuesto en este Código.