CCBCS · Art. 558

Artículo 558 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Sobre niñas, niños y adolescentes expósitos, abandonados o resguardados por medida de protección, hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica por la autoridad jurisdiccional competente, la tutela pública será la ejercida por el Sistema Estatal DIF, por conducto de quien sea Titular de los Centros de Asistencia Social donde se encuentre.

El ejercicio de la tutela quedará sujeto, en cuanto a la guarda, educación y protección de niñas, niños y adolescentes, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten de acuerdo con el presente Código, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y las disposiciones reglamentarias aplicables.

Si el menor que se encuentre en el caso previsto por este artículo, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo dispuesto en este Código.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 558, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-558/

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