Artículo 559 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La tutela dativa tiene lugar:
I.‑ Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legitima;
II.‑ Cuando el tutor testamentario este impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 548;
III.- Cuando no hay un tutor autodesignado; y
IV.- En los demás casos establecidos por la ley.