Artículo 495 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Sexto. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La tutela dativa tiene lugar:
I.Cuando no hay tutor testamentario, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II.Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 484; y
III.En los demás casos establecidos por la ley.