Artículo 94 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La tutela dativa tendrá lugar:
I.- Cuando no haya tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima; y
II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no haya ningún pariente de los designados en el artículo 82.