Artículo 4.262 del Código Civil del Estado de México
Casos en que procede la tutela dativa
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO VI. De la Tutela Dativa
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La tutela dativa tiene lugar cuando:
I.No haya tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II.El tutor testamentario esté impedido temporalmente para ejercer su cargo, y no haya ningún pariente para desempeñarlo legalmente.