Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México

LIBRO CUARTO TITULO PRIMERO. DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO

Arts. 4.1–4.2325 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

CAPITULO IDE LA FAMILIA

Artículo 4.1 De la familia

Las disposiciones de este Código que se refieran a la familia, son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad, libertad, la equidad de género y la corresponsabilidad familiar.

Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes del grupo familiar, derivado de lazos de matrimonio, concubinato o parentesco.

Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.

CAPÍTULO I BISDE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 4.1 Bis Concepto de matrimonio

El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas de manera libre y voluntaria deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y conyugal, en donde ambas personas contrayentes se procuran respeto, igualdad y corresponsabilidad familiar, bajo las formalidades y solemnidades que establezca el presente Código.

Artículo 4.2 Solemnidades para la celebración del matrimonio

El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:

I.Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;

II.Con la presencia de los contrayentes, en el lugar, día y hora, designados.

III.En caso de que alguno de los contrayentes o ambos se encuentre inscrito en algún registro de obligaciones alimentarias se deberá hacerlo del conocimiento de la otra parte;

IV.La lectura del acta.

V.Derogado

VI.En caso de no existir impedimento, se hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones del matrimonio y preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad unirse en matrimonio, estando conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad, firmando el acta correspondiente.

El Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes cursos que deberán contener la información sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, apartados de salud reproductiva, la igualdad y la equidad de género, así como la prevención de la violencia familiar, para lo cual se auxiliará de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, estatal o municipales.

Artículo 4.3 Irrenunciables los fines del matrimonio

Cualquier estipulación contraria a los fines esenciales del matrimonio, se tendrá por no puesta.

Artículo 4.4 Edad para contraer matrimonio.

Para contraer matrimonio, es necesario que ambas personas hayan cumplido dieciocho años.

Derogado.

Artículo 4.5Derogado Personas que deben consentir el matrimonio de menores

Derogado.

Artículo 4.6Derogado Causa para justificar el consentimiento expreso

Derogado.

Artículo 4.7 Impedimentos para contraer matrimonio

Son impedimentos para contraer matrimonio:

I.La falta de edad requerida por la ley.

II.Derogada.

III.El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa;

IV.El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna;

V.Derogado

VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio;

VIII.La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

IX.Las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. Salvo cuando por escrito sean aceptadas por el otro contrayente.

X.Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez;

XI.El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.

XII.Que sea concertado por tradiciones, usos, o costumbres que coaccionen la voluntad de la o del contrayente y vulneren su dignidad y libre desarrollo personal.

Artículo 4.8 Imposibilidad de matrimonio entre adoptante y adoptado

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

Artículo 4.9 Requisitos para que el tutor y su pupilo puedan contraer matrimonio

El tutor no puede contraer matrimonio con persona que haya estado o esté bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se concederá por el Juez de Primera Instancia, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Artículo 4.10 Prohibición para el curador y sus descendientes

La prohibición señalada en el artículo anterior comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Artículo 4.11 Oficial con conocimiento de impedimentos para el matrimonio

El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará acta, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento.

El acta firmada por los que en ella intervinieren, será remitida al Juez de Primera Instancia que corresponda para que con audiencia de los pretendientes y del denunciante, haga la calificación del impedimento.

Artículo 4.12 Denuncia de impedimentos de matrimonio

Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona bajo protesta de decir verdad.

Si se declara no haber impedimento, el denunciante de mala fe, será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.

Artículo 4.13 De los impedimentos no hay desistimiento

Denunciado el impedimento el denunciante no se podrá desistir de él, y el Oficial del Registro Civil suspenderá la celebración del matrimonio, en tanto se decida por el Juez o se obtenga dispensa.

Artículo 4.14 Matrimonio sin dispensa entre tutor y pupilo

Cuando el tutor, el curador o sus descendientes contraen matrimonio con la persona que ha estado o está bajo la guarda de aquellos sin haber obtenido dispensa, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras obtiene la dispensa. En este supuesto el matrimonio se considerará celebrado bajo el régimen de separación de bienes, aunque se haya pactado lo contrario.

Artículo 4.15 Matrimonio de mexicanos en el extranjero

Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, pueden solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la Oficialía del Registro Civil que corresponda.

Los efectos civiles, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.

CAPITULO IIDe los derechos y obligaciones que nacen del Matrimonio

Artículo 4.16 Obligaciones entre los cónyuges

Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, solidaridad, respetarse en su integridad física y psicológica, dignidad, bienes, creencias, nacionalidad, orígenes étnicos o de raza y en su condición de género, a contribuir a los fines del matrimonio, a socorrerse mutuamente, procurando respeto, igualdad y corresponsabilidad familiar.

Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos que deseen tener, así como a emplear métodos de reproducción asistida para lograr su propia descendencia. Este derecho sólo será ejercido por común acuerdo de los cónyuges y de conformidad con las restricciones que al efecto establezcan las leyes.

Artículo 4.17 Domicilio conyugal

Los cónyuges vivirán en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los consortes, en el cual ambos disfrutan de la misma autoridad y de consideraciones iguales, con independencia de terceros, que vivan en el mismo domicilio.

Los Tribunales podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a otro país o entidad federativa, se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Artículo 4.18 Sostenimiento económico del hogar

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a sus alimentos y a los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden.

No tiene esta obligación el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar; ni el que por convenio tácito o expreso, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos gastos.

El trabajo del hogar no remunerado, es el conjunto de actividades que se realizan dentro del ámbito doméstico con el propósito de garantizar el bienestar y el funcionamiento diario de las personas que lo integran, estas labores incluyen tareas de cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores, y en general de la familia, limpieza, preparación de alimentos, y lavado de ropa, así como la organización y administración del hogar en general. Los alimentos y la adquisición de bienes durante el matrimonio, se consideran aportaciones económicas para el sostenimiento del hogar, equivalentes a la aportación económica del otro cónyuge.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

El trabajo del hogar será valorado en juicios sobre alimentos, guarda y custodia, compensaciones y liquidación de regímenes patrimoniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar

Artículo 4.18 Bis

Para valorar económicamente el trabajo del hogar no remunerado, se considerarán, entre otros aspectos:

I.El tiempo dedicado a las labores domésticas y de cuidado;

II.El costo de servicios domésticos y de cuidado equivalentes en el mercado;

III.La renuncia, limitación o afectación en el desarrollo de oportunidades laborales, profesionales o académicas derivada de la realización de estas actividades; y

IV.Las responsabilidades asumidas en el cuidado y desarrollo integral de los miembros de la familia, particularmente hijos, hijas y personas dependientes.

Artículo 4.19 Educación de los hijos y administración de bienes

Los cónyuges de común acuerdo decidirán lo relativo a la educación y formación de los hijos, basados en la crianza positiva, el amor, el diálogo, el respeto y la igualdad, quedando prohibido el castigo corporal, el castigo humillante y el ejercicio de cualquier tipo de violencia en este proceso, así como a la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad.

En caso de desacuerdo el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente, sin necesidad de juicio.

Artículo 4.20 Libertad entre los cónyuges para elegir su actividad

Los cónyuges podrán desempeñar la actividad, ocupación, profesión u oficio que elijan, siendo lícitos.

Artículo 4.21Derogado Administración de bienes por el cónyuge menor

Derogado.

Artículo 4.22 Compraventa entre cónyuges

El contrato de compraventa, sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

Artículo 4.23 Entre cónyuges no hay prescripción

Entre los cónyuges no corre el plazo para la prescripción.

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