LIBRO CUARTO TITULO NOVENO. De la Mayoría de Edad
CAPITULO IDe la Emancipación (Derogado)
Artículo 4.338Derogado Emancipación por matrimonio
Derogado.
CAPITULO IIDe la Mayoría de Edad
Artículo 4.339 Comienzo de la mayoría de edad
La mayoría de edad comienza al cumplir dieciocho años.
Artículo 4.340 Efectos legales de la mayoría de edad
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.