Código Civil del Estado de México
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LIBRO CUARTO TÍTULO DÉCIMO TERCERO. Del Concubinato

Arts. 4.403–4.4042 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 4.403 Definición del concubinato

Se considera concubinato la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, tengan hijos o hijas en común.

Artículo 4.404 Derechos y obligaciones que nacen del concubinato

Las personas en concubinato tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de las mujeres, de las hijas y los hijos, procurando entre sí respeto, igualdad y corresponsabilidad familiar.

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