Artículo 4.403 del Código Civil del Estado de México
Definición del concubinato
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TÍTULO DÉCIMO TERCERO. Del Concubinato
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Se considera concubinato la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, tengan hijos o hijas en común.