Artículo 494 Bis del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Título segundo. Del matrimonio · Capítulo VI. Del concubinato (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado, educado juntas hijas e hijos o han vivido públicamente como pareja durante más de dos años.