Transitorios del Código Civil de Guerrero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- Transitorios de la reforma: 32.- DECRETO NÚMERO 270 POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se deroga el artículo 432)
- Transitorios de la reforma: 29.- DECRETO NÚMERO 214 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2386 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. ARTÍCULO ÚNICO. (ARTÍCULO ÚNICO– Se reforma el artículo 2386)
- Transitorios de la reforma: 22.- DECRETO NÚMERO 813 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 589 BIS AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 358.
- Transitorios de la reforma: 17.- DECRETO NÚMERO 216, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 316 Y 320 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25 BIS Y 320 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.
- Transitorios de la reforma: 15.- DECRETO NÚMERO 536 POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.
- Transitorios de la reforma: 14.- DECRETO NÚMERO 215 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.
- Transitorios de la reforma: 13.- DECRETO NÚMERO 1216 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 397 BIS, 397 BIS 1, 410 BIS Y 410 BIS 1, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 364 (SIC).
- Transitorios de la reforma: 12.- DECRETO NÚMERO 775 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364 (SIC).
- Transitorios de la reforma: 9.- DECRETO NÚMERO 506 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 580 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 581 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO.
- Transitorios de la reforma: 7.- DECRETO NÚMERO 094 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2777 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 358.
- Transitorios de la reforma: 5.- DECRETO NÚMERO 381 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULO 1759, 1760 Y UN ARTÍCULO 1760 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.
- Transitorios de la reforma: 4.- DECRETO NÚMERO 139 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1125 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.
- Transitorios de la reforma: 2.- DECRETO NUM. 129, POR EL QUE SE ADICIONA CON DOS PARRAFOS AL ARTICULO 2777 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
- Transitorios del Código (Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 19, 2 de marzo de 1993)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: 32.- DECRETO NÚMERO 270 POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se deroga el artículo 432)
P.O. EDICIÓN No. 93 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
33.- DECRETO NÚMERO 494, POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y DE MANERA PROPORCIONAL LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 349, ASÍ COMO LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 351, EL ARTÍCULO 363 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 451 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. Se derogan los artículos 36, 37 y de manera proporcional la fracción V del artículo 349, así como la fracción III del artículo 351, el artículo 363 y el primer párrafo del artículo 451)
P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 07 DE ABRIL DE 2026. PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO: Remítase el presente Decreto a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO: Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del H. Congreso del Estado y difúndase en los medios de comunicación para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
Transitorios de la reforma: 29.- DECRETO NÚMERO 214 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2386 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. ARTÍCULO ÚNICO. (ARTÍCULO ÚNICO– Se reforma el artículo 2386)
P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 29 DE ABRIL DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
30.- DECRETO NÚMERO 253, POR EL QUE SE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 2260 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 2260 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358).
P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes
TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
31.- DECRETO NÚMERO 264, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los párrafos terceto (SIC), cuarto y quinto al artículo 397)
P.O. EDICIÓN No. 82 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 14 DE OCTUBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
Transitorios de la reforma: 22.- DECRETO NÚMERO 813 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 589 BIS AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 358.
P.O. EDICIÓN No. 69, DE FECHA VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del Congreso del Estado y difúndase a través de los medios de comunicación para su difusión.
23.- DECRETO NÚMERO 244 POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364. (Se reforman los artículos 85, 351, 378, 379, 412, 430, 435, 436, 437, 438 primer párrafo, fracciones I, III, V, 439, 440, 441, 442 fracción I incisos a), b), c), d), e), f), g), h), fracción II, III, IV, V, VI y VII, 443, 444, 445, 446 inciso b) y d), 447, primer párrafo y fracción I, 450 Bis y 494 Bis y Derogadon la fracción VII del artículo 417, el artículo 431 y la fracción II del artículo 438)
P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2022 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- Las armonizaciones a leyes y Reglamentos correspondientes, que tengan como propósito garantizar la viabilidad de las normas contenidas en estas reformas, se realizarán a más tardar en ciento ochenta días hábiles.
CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en la página web del Congreso del Estado.
24.- DECRETO NÚMERO 245 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358; DE LA LEY NÚMERO 495 DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO; Y DE LA LEY NÚMERO 483 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman el primer párrafo del artículo 319; el artículo 401; el artículo 410 Bis 1 y Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 291; las fracciones IX y X al artículo 349; el Capítulo X, denominado Del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, con sus respectivos artículos 373 Bis, 373 Ter, 373 Quáter, 373 Quinquies y 373 Sexies, del Título Sexto de las Actas del Estado Civil, del Libro Primero de las Personas; la fracción IV al artículo 555; el artículo 2217 Bis; la fracción IV al artículo 2913 recorriéndose la subsecuente; solo de este CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358)
P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, contará con un plazo inexcusable de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para implementar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, designar al titular o responsable de su operación y elaborar su reglamento interno.
TERCERO. Una vez que entre en funciones deberá dar trámite inmediato a las resoluciones judiciales que se hayan efectuado durante el periodo existente entre la entrada en vigor de este decreto y la creación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, así como, para realizar las adecuaciones correspondientes a los ordenamientos legales aplicables para su debido funcionamiento.
CUARTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para su conocimiento general.
25.- DECRETO NÚMERO 472 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358; EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499; LA LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOB 7ERANO DE GUERRERO Y LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 280, EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA…
P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
26.- DECRETO NÚMERO 683 POR EL QUE SE REFORMA, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, DE LA LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358, LEY NÚMERO 810 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 812 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 214 PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 500. (ARTÍCULO TERCERO Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1, se reforma el numeral IV del artículo 622)
P.O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
27.- DECRETO NÚMERO 492 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. ARTÍCULO PRIMERO. (Se reforman los Artículos 323, 621 fracción III; 622 fracción I y primer párrafo del Artículo 624 y se adicionan los Artículos 621 fracción IV; 623 fracción IV; las fracciones I, II, III y IV al Artículo 624 y Derogado el actual párrafo segundo del Artículo 624)
P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024. PRIMERO. - El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento, sanción y en su caso, para la promulgación, sanción y publicación correspondientes.
TERCERO. - Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
28.- MODIFICADO A TRAVÉS DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 833 REGISTRAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, DEROGADO EL TÍTULO ÚNICO DENOMINADO “REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD” QUE ABARCA DE LOS ARTÍCULOS 2872 AL 2942 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 19, DEL MARTES 2 DE MARZO DE 1993.
P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA LUNES 17 DE JUNIO DE 2024.
Transitorios de la reforma: 17.- DECRETO NÚMERO 216, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 316 Y 320 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25 BIS Y 320 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.
P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016. PRIMERO. El presente Decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
SEGUNDO. Las autoridades de salud y del registro civil deberán realizar las acciones necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 320 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 358.
18.- DECRETO NÚMERO 234, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 539 Y 628; SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 539 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.
P.O. No. 65 DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
19.- DECRETO NÚMERO 438 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (Se reforma la fracción I del artículo 348; la fracción I del artículo 349; el artículo 412; las fracciones I y II y el segundo párrafo del artículo 417; el primer párrafo del artículo 419; el artículo 420; el artículo 460; el artículo 461, y el artículo 533, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 Bis; un segundo párrafo al artículo 354 y Derogado la fracción II del artículo 349; los artículos 413 y 414; la fracción IX del artículo 417; la fracción I del artículo 460 y el artículo 462).
P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el portal oficial del Congreso del Estado, para su difusión.
20.- DECRETO NÚMERO 493 POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 27 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (Se reforma el segundo párrafo del artículo 27 Bis del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358 y se reforma el artículo 198 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499)
P.O. No. 92 ALCANCE VI, DE FECHA VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales y legales conducentes
21.- DECRETO NÚMERO 231 POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 129 Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364. (Se reforma el segundo párrafo del artículo 241del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358)
P.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019. PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general y para los efectos legales respectivos.
CUARTO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.
Transitorios de la reforma: 15.- DECRETO NÚMERO 536 POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.
P.O. No.05 DE FECHA VIERNES 16 DE ENERO 2015. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Licenciado Salvador Rogelio Ortega Martínez, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes. Remítase el presente Decreto a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado, para su conocimiento.
ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado de Guerrero, tendrá el deber de elaborar un catálogo con los nombres que sean objeto de burla, la cual dará a conocer públicamente dichos nombres, para exhortar a quienes vayan a registrar a la persona a no ponerle esos nombres al registrado. Dichos nombres serán publicados en todas las oficiales del registro civil en la entidad, para su publicidad y dar cumplimiento al presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página web de internet del Honorable Congreso del Estado y en dos diarios de mayor circulación en la entidad para su divulgación.
16.- DECRETO NÚMERO 836 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTAD O LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 364. (Se reforma el Capítulo IX y los artículos 370, 371, 372 y 373, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 358, y los artículos 559, 560, 561 y 562 del Código Procesal Civil)
P.O. No.59 ALCANCE II DE FECHA VIERNES 24 DE JULIO 2015. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Jueces de Paz Mixto o Civil dependientes del Poder Judicial, existentes en cada municipio del Estado, comenzarán a conocer de los asuntos de rectificación de acta, treinta días después de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Transitorios de la reforma: 14.- DECRETO NÚMERO 215 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 69, DE FECHA MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría General de Gobierno, instruirá a la Coordinación Técnica del Registro Civil, para que en ese lapso brinde la capacitación requerida a los Oficiales del Registro Civil de los Municipios del Estado de Guerrero, con relación a lo establecido en la presente reforma.
TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, así como a la Coordinación Técnica del registro Civil del Estado y a los Oficiales del Registro Civil de los Municipios del Estado, para los efectos legales conducentes y el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, para el conocimiento general.
Transitorios de la reforma: 13.- DECRETO NÚMERO 1216 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 397 BIS, 397 BIS 1, 410 BIS Y 410 BIS 1, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 364 (SIC).
P.O. No. 70, DE FECHA VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
Transitorios de la reforma: 12.- DECRETO NÚMERO 775 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364 (SIC).
P.O. No. 70, DE FECHA VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2011. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses siguientes del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
Transitorios de la reforma: 9.- DECRETO NÚMERO 506 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 580 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 581 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 01, DE FECHA MARTES 04 DE ENERO DE 2011. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
10.- DEROGADO EL CAPÍTULO IX DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CON LOS ARTÍCULOS 370, 371, 372 Y 373 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, A TRAVÉS DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA NUEVA LEY NÚMERO 495 DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO
P.O. No. 1 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 4 DE ENERO DE 2011. PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Reglamentaria del Registro Civil del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 54, de fecha 5 de julio de 1988.
TERCERO.- Derogado el Capítulo IX De la Rectificación de las Actas del Estado Civil, con los artículos 370, 371, 372 y 373 del Código Civil del Estado de Guerrero.
CUARTO.- Derogado el Capítulo VII, de la Rectificación de las Actas del Estado Civil, con los artículos 559, 560, 561 y 562, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero.
QUINTO.- En un término de cuarenta y cinco días la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, deberá elaborar el Reglamento a que se refiere esta Ley.
SEXTO.- Una vez entrada en vigor la presente Ley, la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil creará las unidades administrativas encargadas de conocer y resolver los Procedimientos de Aclaración o rectificación administrativa que establece esta Ley, con el personal especializado en la materia.
SÉPTIMO.- Respecto a los juicios de rectificación pendientes por resolver en los Juzgados Familiares de Primera Instancia, al entrar en vigor la presente Ley, los interesados podrán continuar su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su inicio o sujetarse al procedimiento de rectificación administrativa previsto en esta Ley.
11.- DECRETO NÚMERO 776 POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1309, 1310, 1312, 1315, 2815 Y 2829 Y DEROGADO LOS ARTÍCULOS 1311 Y 1313 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364 (SIC).
P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses siguientes del día de su publicación en el Periódico del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
Transitorios de la reforma: 7.- DECRETO NÚMERO 094 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2777 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 358.
P.O. No. 54, DE FECHA MARTES 07 DE JULIO DE 2009. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su conocimiento general.
8.- DECRETO NÚMERO 497 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 27 Bis; 374, segundo párrafo; 387; 388; 397; 417, fracción X; 424 Bis; 429; 444; 544, fracciones 1 y 111; 600; 622, fracción IV; 624, segundo párrafo; y, 1117, fracción V, se adiciona el artículo 425 bis; el Capítulo VI con los artículos 494 Bis y 494 Bis1; y un segundo .párrafo al artículo 544 y Derogado el tercer párrafo del artículo 374 y la fracción I del artículo 407).
P.O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
Transitorios de la reforma: 5.- DECRETO NÚMERO 381 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULO 1759, 1760 Y UN ARTÍCULO 1760 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Comuníquese el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos legales conducentes.
6.- DECRETO NÚMERO 879 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 555, 556 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 558 BIS Y 588 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 752 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 752 BIS Y 752 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 105 ALCANCE XI, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2008. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes.
Transitorios de la reforma: 4.- DECRETO NÚMERO 139 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1125 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.
P.O. No. 88, DE FECHA VIERNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2006. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase al Titular del Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero para su conocimiento general.
Transitorios de la reforma: 2.- DECRETO NUM. 129, POR EL QUE SE ADICIONA CON DOS PARRAFOS AL ARTICULO 2777 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
P.O. No. 2, DE FECHA MARTES 6 DE ENERO DE 1998. UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
3.- DECRETO NUM. 431, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO; DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO; DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; DE LA LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO; Y, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTICULO TERCERO .- Se reforman los artículos 437, 590, 600, 622 en su fracción V (SIC), 624 y 1117 en su fracción V y, se adicionan el artículo 27 BIS al Capítulo I, Título primero del Libro Primero, un tercer párrafo al artículo 374 del Capítulo I Título Primero del Libro Segundo, los artículos 424 BIS, un segundo párrafo al artículo 425 ambos del capítulo II y, 450 Bis a la Sección Tercera del Capítulo III estos tres últimos del Título Segundo del Libro Segundo de este Código Civil).
P.O. No. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999. PRIMERO.- El presente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero; del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero; del Código Civil del Estado de Guerrero; del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero; de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Decreto se sujetarán a las disposiciones anteriores.
Transitorios del Código (Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 19, 2 de marzo de 1993)
PRIMERO.- Se abroga el Código Civil de 15 de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
SEGUNDO.- El presente Código Civil, entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- Los derechos y obligaciones derivados de hechos y actos jurídicos celebrados bajo la vigencia del Código anterior, se regirán por el mismo, en cuanto no contravengan las disposiciones de orden público de este nuevo Código.
CUARTO.- Será aplicable este Código a hechos o actos jurídicos anteriores a su vigencia, si con tal aplicación no se violan derechos adquiridos.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
Diputado Presidente. C. JORGE LEON ROBLEDO. Rúbrica.
Diputado Secretario. C. SERGIO MORALES CARMONA. Rúbrica.
Diputado Secretario. C. BAUTISTA LOBATO SERNA. Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintiseis (sic) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU. Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno. C. CARLOS JAVIER VEGA MEMIJE. Rúbrica.
N.DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.
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