Artículo 291 Bis del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO · CAPITULO X. DEL DIVORCIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El concubinato es la unión de dos personas, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo.