Artículo 494 Bis 1 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Título segundo. Del matrimonio · Capítulo VI. Del concubinato (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los concubinarios tendrán los derechos y obligaciones que se especifican en este Código.
En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, es aplicable lo relativo al matrimonio.
Los hijos nacidos de una relación de concubinato, tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.