Artículo 800 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo VI. De la sucesión del concubinato y de la sociedad de convivencia (reformado, p.o. 12 de febrero de 2026)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que refiere el Código Familiar para el Estado de Michoacán.