Artículo 800 Bis del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo VI. De la sucesión del concubinato y de la sociedad de convivencia (reformado, p.o. 12 de febrero de 2026)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia fallece alguno de sus integrantes y no existe disposición hereditaria del de cujus respecto de sus bienes se aplicarán las mismas reglas que para quienes se hayan unido en matrimonio o concubinato.