Artículo 1782 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título quinto. De la usucapión · Capítulo II. De la suspensión de la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La usucapión no puede comenzar ni correr:
I.Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad.
II.Entre cónyuges.
III.Entre las personas que sin estar casadas vivan como si lo estuvieren y sin que exista algún impedimento no dispensable para contraer matrimonio entre ellas.
IV.Entre los incapaces y sus tutores mientras dure la tutela.
V.Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común.
VI.Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integren éste.
VII.Contra los menores y demás incapaces mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento de éste o a la cesación de la incapacidad.