Artículo 1411 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XV. Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La usucapión no puede comenzar ni correr:
I.Entre ascendientes y descendientes;
II.Entre cónyuges;
III.Contra los menores y demás incapacitados mientras no tengan representante;
IV.Entre los menores o incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;
V.Entre copropietarios y coposeedores respecto del bien común;
VI.Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integren éste;
VII.Entre un tercero y una persona casada, respecto de bienes inmuebles de la sociedad conyugal, enajenados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y sólo en la parte que a éste corresponda en ellos.