Artículo 1196 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo noveno. De la usucapion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La usucapión no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.- Entre los consortes;
III.- Contra los menores y demás incapacitados mientras no tengan representante legal.
Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido el término de la usucapión;
IV.- Entre los menores o incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;
V.- Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;
VI.- Contra los militares en servicio activo, en tiempo de guerra o en acción militar; y
VII.- Entre los beneficiarios del patrimonio familiar.