Artículo 761 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo II. De la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La usucapión no podrá comenzar a correr:
I.Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.Entre los cónyuges;
III.Entre el concubinario y la concubina, mientras dure el concubinato;
IV.Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;
V.Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;
VI.Contra quienes se encuentren fuera del Estado en servicio público; y
VII.Contra los militares en servicio activo, en tiempo de guerra.