Artículo 765 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo II. De la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la usucapión al concluir el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción.