Artículo 768 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo II. De la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para usucapirlos, podrá promover juicio contra la persona que aparezca en el Registro como propietario de esos bienes, a fin de que se declare que la usucapión se ha consumado y que la persona solicitante ha adquirido, por ende, la propiedad.