Artículo 1327 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo II. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código, para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.