Artículo 1325 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo II. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.