Artículo 1240 del Código Civil de Morelos
TERMINO PARA LA PRESCRIPCION CUANDO MEDIE VIOLENCIA
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo septimo. De la prescripcion · Capitulo II. De la prescripcion positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de veinte años para los inmuebles y de diez para los muebles, contados desde que cesa la violencia.